Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, interpuesta por los ciudadanos Pedro Aníbal Torres, Ada Matute, Ramón Gutiérrez, Jenny Placencio y Matías Leal, titulares de las CI Nº 10.492.353, 8.270.809, 8.569.081, 13.935.113, 8,221,645 en contra de la ciudadana Rodelfi Del Valle Rizardo, todo ello conforme a lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público.
Regístrese, diaricese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal
En la mism.....