Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos CARLINA JIMENEZ y MAURA BRAVO, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos LOURDES ANTONIA GARCIA DE BOLIVAR, JESUS RAFAEL BOLÍVAR AGUILAR, INES DEL CARMEN BOLIVAR AGUILAR, ZENAIDA DEL CARMEN BOLIVAR AGUILAR, DOMINGO ANTONIO BOLIVAR AGUILAR, DOUGLAS JOSE BOLIVAR AGUILAR, ARMINDA COROMOTO BOLIVAR AGUILAR, ALEXANDER JOSE BOLIVAR AGUILAR, MIRISAY DEL VALLE BOLIVAR AGUILAR y MIRIAN JOSEFINA BOLIVAR AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DOMINGO BOLIVAR, quien era Venezolano, titular de la Cédula de Identidad número V-2.442.891, Natural de Úrica, Estado Anzoátegui, de 69 años de edad, quien falleció en fecha 18 de Marzo de 2010, en la Calle Trece Sur cruce Con Callejón Trece Sur N° 32, Sector Pueblo Nuevo Sur, de esta ciudad de El Tig.....