En consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud hecha por el ciudadano EDGAR BAUTISTA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.497.328, domiciliado en: Fundación La Quebradita, Calle Cotoperi, casa Nº 06, Vía El Rincón, San diego, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARTHA AGUILERA, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR ,a el ciudadano EDGAR BAUTISTA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.497.328, domiciliado en: Fundaci.....