en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana MARBELLA JOSEFINA DE LEON HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.014.285, domiciliada en el Barrio la Ponderosa, Sector 3, Casa Nº 75, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por La Defensora Pública Quinta del Sistema De Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARANLLELY RAMIREZ, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Designar al ciudadano LUIS ADOLFO DE LEON HERNANDEZ, venezolano, mayor.....