Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud, presentada por el ciudadano MAURO JOSE GUAINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.276.291, domiciliado en: Calle San Jorge, Nuevo Píritu, Sector Virgen del Carmen, Casa 89, Píritu, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, Telf: 0424-8835272, actuando en su carácter de Tío de la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistido por la Defensora Quinta de Pro.....