De manera que, habiendo alegado las apoderadas judiciales del ciudadano BLAS ARGENIS MENDOZA, que después de contraído el vinculo del matrimonio, los cónyuges, fijaron su "domicilio conyugal en la casa que nuestro representado había adquirido antes de casarse calle Bella vista mar casa sin numero, dentro del perímetro urbano de la ciudad de Píritu, Municipio Peñalver, del estado Anzoategui" (subrayado y negritas en su original). Vale decir, el domicilio conyugal se estableció en Jurisdicción de la ciudad de Píritu, del Municipio Píritu, es decir fuera del ámbito territorial de los Municipio Simón Bolívar , Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta , del estado Anzoátegui; este Tribunal con fundamento en el artículo 754, en armonía con los artículo 131, ordinal 2º; 47 , todos del Código de Procedimiento Civil y artículo 3º de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la Re.....