esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana ANNIELYS DEL CARMEN PARRA CHAUDARAY, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.628.690, domiciliada en: Conjunto Residencial La Arboleda, Calle El Cedro, Casa Nº 84, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, a favor de su hija: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Prote.....