Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por LEONARDO LUIS CANARUMO GUARIMATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.949.268, domiciliado en Puerto Píritu, sector nuevo Píritu, calle 12 de octubre, casa sin numero, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CAROLINA MATA, inscrita en el Inpreabogado Nroº 141.217, actuando su propio nombre y representación de sus hermanos la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de .....