En razón de lo anteriormente transcrito, este Tribunal, declara INADMISIBLE, la solicitud de titulo supletorio formulada por la ciudadana SANDRA DEL CARMEN GONZALEZ BASTARDO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nº 5.486.378, asistida por los abogados en ejercicio Armando Orocopey y Ordiang Jose Rodríguez Bermúdez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 71.180 y 114.496, respectivamente, sobre unas bienhechurías, construidas en terreno de propiedad municipal, ubicadas en la Calle Freitas cruce con la Avenida Pedro María Freites, Casa S/N, Sector Cayaurima, Barcelona, Estado Anzoátegui; y acuerda que la interesada, antes identificada, se dirijan ante la Sindicatura Municipal , del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, a realizar los tramites respectivos, conforme al contenido de la citada Comunicación. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
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