En consecuencia este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 1 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se calificó la aprehensión del imputado como flagrante, por la comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, tipificado en el artículo 259 DETENTACION DE ARMA BLANCA, tipificado en el articulo 267 del CODIGO PENAL en concordancia con los artículos 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescente en perjuicio de la adolescente E.S.G.J (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: Se impuso medida cautelar sustitutiva al imputado, previstas y sancionadas en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consta en presentación periódica cada; QUINCE (15) DIAS y la establecida en el artículo 95 Numeral; 7 de la Ley Orgánica sobre el Dere.....