Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, al imputado GREGORY LUIS DANIELES ASTUDILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.063.703, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22-03-1985, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio caletero, hijo de Luisa Antonia Astudillo (v) y Luis Humberto danieles (v), residenciado en la Calle Sucre, N° 27, Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3°, 6° y .....