En virtud de las consideraciones expuestas relacionadas con los resultados de la experticia practicada al vehículo, y a los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, este Tribunal observa que la solicitante, JENNIFER TERESA GUEVARA GARCIA, acreditó la legitimidad del vehículo, mediante documento que riela en los autos, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, de fecha 10 de Noviembre de 2.004, anotado bajo el N° 87, Tomo 104, por compra que hiciera a la ciudadana YULIMA DEL MAR FRIAS DE ANGULO. Y como quiera que desde la fecha de la retención del vehículo hasta el presente, el Cuerpo de Investigaciones actuante no ha podido determinar si el vehículo es producto de un hecho punible, puesto que el mismo no se encuentra solicitado ni denunciado y mas aún no ha .....