Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nro. 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA para el acusado SIXTO RAFAEL VELASQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.278.065 natural de Cumaná, Estado Sucre, donde nació en fecha 01-08-84, de 19 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de ROSAURA VELASQUEZ (V) y PADRE DESCONOCIDO, residenciado en la Calle Principal, casa s/n Sector La Quebradita, San Diego, Sotillo, Estado Anzoátegui, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, contenida en el artículo 256 numerales 3º, 4º y 6º del Código Orgánico Procesal, consistente en la Presentación Periódica cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal, prohibición de salida sin autorización de la Jurisdicción del Tr.....