en consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación solicitada y en consecuencia, acuerda la corrección, en la partida de nacimiento referida al adolescente SERGIO LUIS AGUILERA MACO, venezolano, de trece (13) años de edad actualmente, debe colocarse correctamente el año, es decir, VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS, y no VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO, como aparece en la partida de nacimiento original del mencionado adolescente, folio (05), quedando así rectificada dicha partida de nacimiento de la niña arriba identificada, inserta en los Libros de Registro Civil de nacimientos, llevados por la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el N° 1518, correspondiente.....