En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, hecha por los ciudadanos EDWAR ARMANDO VIDARTE LINARES Y MARITZABEL DEL VALLE DIAZ CEQUEA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.582.292 y 13.570.579 respectivamente, ambos debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO BARBELLA MORALES , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82742, y DISUELTO por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído en fecha 03 de Julio del año 1.998, por ante el Juzgado Segundo del Municipio CaronÍ, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, según consta de Acta de Matrimonio Nº 157, acompañada a los autos en copia certificada.- Así se decide.
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