En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA IMEDIATA EJECUCION DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA al ciudadano HARRISON JUVENAL MENDEZ MEJIAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.764.454, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08/03/0977, de 29 años de edad, soltero, Obrero, hijo de Gisela de Méndez y José Mejías Méndez, residenciado en: Calle 20 de Mayo, Fe y Esperanza, al lado de la Capilla, San Diego, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y COMUNICACION, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, de fecha 11/01/2007, la cual riela a los folios ciento treinta y cinco (135) al ciento cuarenta y uno (141) de la presente causa.
Líbrese oficio al Jefe de la División de Antecedentes Penale.....