en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal "F", y ordena antes de proceder a la decisión de la misma: 1). Citar a la ciudadana SILVANA MARIA FATHALIA de MARDILLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.216.034, domiciliada en: Urbanización Puerto Morro, Villa 350, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca ante este Tribunal al tercer día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho, a los fines de que exponga lo que crea conveniente respecto a la presente solicitud. 2). Oír la opinión de la adolescente xxxxxxxxxxx, identificada en autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual deberá comparecer en hora.....