Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 453, Ibidem, que reza: "El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de este Ley será el de la residencia del niño o del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal". Y visto que del libelo de la demanda se evidencia que la ciudadana INES DEL CARMEN DELLAN y su hija la niña xxxxxxxxxxxxx, tienen su domicilio en el Sector Pueblo Nuevo, Cuarta Carrera, Cruzando hacia la derecha, Calle 10 a cien metros del Estadium de El Tigre, Municipio Autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, es por lo que esta Sala de Juicio N°.02,del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, SE DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la presente solicitud, en razón del territorio, y en consecuencia, declina la competencia al Tribunal de Prot.....