en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA, PRIMERO: Medida de Embargo sobre el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la Prestaciones Sociales, de las Vacaciones, Utilidades, que ha de percibir el obligado FELIX RAFAEL ZABALA CHACON, en la Agencia bancaria Banco Caroní, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia, a este Tribunal, a nombre de la ciudadana AMARILIS DEL VALLE SANCHEZ, en su debida oportunidad. Librese el oficio correspondiente al Jefe de Recursos Humanos del Banco Latino, Puerto Ordaz, Estado Bolívar.-
Solicitud y participación que se le hace en el Expediente signado con el BP02-V-2011-000134, por OBLIGACION de MANUTENCION, incoada por la ciudadana AMARILIS DEL VALLE SANCHEZ, ya identificada, en representación de sus hijos ya mencionados, en contra del ciudadano FELIX RAFAEL ZABALA CHACON, ya identificado. .....