En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA
SIN LUGAR la Demanda de "Incumplimiento de Contrato" (o de "Cumplimiento de Contrato" como mas adecuadamente debería ser denominada), incoada por la ciudadana ANA SOLANGEL RUIZ NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.325.414 y domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado ENRIQUE JOSÉ RONDÒN RÍOS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.154, contra de la ciudadana ALEJANDRA MUÑOZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.076.508 y domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Así se decide.