este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la representación judicial de los demandantes, de conformidad con el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se decreta medida preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada CENTRO AUTOMOTRIZ LAMAR, C.A., hasta por la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 76.457,44), que es el doble de la cantidad condenada, y en caso de recaer sobre cantidades de dinero el embargo será por la cantidad condenada de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (B. F. 38.228,72).
Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaria .....