R E S O L U C I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a favor de los ciudadanos JUAN CARLOS SUAREZ, quien dijo ser venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 84.425.551, natural de Buena Ventura. Republica de Colombia, donde nació en fecha 18-07-76, de 36 años de edad, de estado civil concubinato, de profesión u oficio barbero, hijo de los ciudadanos ALDEMAR ESTUPIÑON y TERESA SUAREZ, residenciado en Calle Monte, casa Nº 07, Barrio El Pénsil, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. y EMILIO JOSE LOPEZ, quien dijo ser venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 8.398.107, natural de Margarita, donde nació en fecha 16-04-57, de 57 años de edad, de estado civil concubinato, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos CIRIACO MARVAL y CELINA LO.....