Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MARQUEZ DE PALMERI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.076.403, domiciliada en Calle Bolívar, Nº 77, Barrio José Antonio Anzoátegui, Molorca, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano GEAN CARLOS PALMERI GARCIA, fallecido el día 20 de Noviembre del 2011, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº 12.914.981 a su esposa MILAGROS DEL VALLE MARQUEZ DE PALMERI, y a su hija (Se Omite d.....