D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado OSCAR JOSE GUEVARA GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.572.822, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 30-05-82, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, hijo de los ciudadanos CLAUDIO JOSE GUEVARA y AMPARO ELENA GARCIA, residenciado en el Sector El Ladrillal, calle Principal, casa Nº 35, El Cotoperí, Guanta, Estado Anzoátegui, Teléfono 0412-0853035, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Vigente, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.- Presentación cada TREINTA (30) DIAS.....