Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con los artículos 2, 7, 26, 49, 253 y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1.363, 1.364 y 1. 366, del Código Civil Venezolano y articulo 899 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA: RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. EN CONSECUENCIA: PRIMERO: Se declara RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el documento privado, suscrito por los ciudadanos: DICKSON JOAM WETTEL SALAZAR y JOHAN JOSÉ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: 16.064.792 y V- 11.146.485, respectivamente, domiciliados en Cantaura, .....