De esta manera, y visto el análisis realizado sobre los causales de admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, este Despacho observa que el mismo reúne los extremos de ley relativos a la legitimidad, cualidad y caducidad de la acción y en cuanto hay lugar a derecho este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Declara:
PRIMERO: SE ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la abogada MAYGRED CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.895.664 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 111.698, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente NALCO VENEZUELA, S.C.A., originalmente denominada ONDEO NALCO VENEZUELA, C.A., compañía sobreviviente de la fusión co.....