Capítulo IV
Dispositiva
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil vigente, declara:
Primero: CON LUGAR las demandas interpuestas por la ciudadana JESÚS DEL CARMEN ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.180.694 y domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, representada por PEDRO CARVAJAL, abogado en ejercicio, con domicilio procesal en el Edificio Jus, oficina N° 4, frente al Palacio de Justicia, Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.242.643, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.857, contra el ciudadano JESÚS RAFA.....