Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, que le fuera acordada al ciudadano ALAM AUGUSTO MEDINA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.342.370, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 23-05-65, de 41 años de edad, hijo de Leonardo Augusto Marín (V) y Mercedes Medina (Df), residenciado en la Calle Las Flores, Casa N° 48, Barrio Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 2°, del Código Penal, y en consecuencia se acuerda librar al mismo la correspondiente orden de captura, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo .....