SEGUNDO: En este mismo orden de ideas se admite en su totalidad ofrecidos y ratificados en este acto por el Representante del Ministerio Público, como pruebas documentales: Inspección Técnica N° 3417, de fecha 27/09/2006, Experticia N° 89 de fecha 28/09/2006, de la misma manera ofrece las testificales: ARREAZA HERNANDEZ ALBERTO LUIS, TERESO QUIJADA TORRES, las testimoniales de los expertos: DETECTIVE ABREU JOSE, AGENTE DE INVESTIGACION WILLIAMS ROMERO, INSECTOR OWAL FANEITES Y AGENTE WILLIAMS IBIMAS, por considerarlos legales, lícitos, útiles, pertinentes y necesarios para el Juicio Oral y Público.
TERCERO: De igual forma vista la solicitud del Ministerio Público de que se ratifique la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, por las razones por él explanadas, éste Tribual, ACUERDA dicha solicitud y mantiene la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, que le fuera decretada por éste Tribunal de Control a los imputados MAYK JARVEY VARELA SIFONTE.....