n virtud de las razones expuestas anteriormente este Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO EN LA PRESENTE CAUSA, por abandono del trámite en la demanda por DIVORCIO, propuesta por el ciudadano: RAHINLI CURÍZ RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A BAJO EL Nº 89.600, APODERADO JUDICIAL DE LA CIUDADANA EURYS DEL VALLE VILLEGA DE LISBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.288.618, de este domicilio; en contra del ciudadano JOSE MAOTSEHUNG LISBOA DIAZ, titular de cedula de identidad Nº 12.575.727, domiciliado en: calle 16, casa 4, urbanización las casitas, Barcelona edo. Anzoátegui; donde se encuentra involucrada su hija la niña, (Se Omite de Conformidad con el.....