esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana SAMARY JOSE DIAZ VILERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.176.181, con domicilio en la calle ayacucho, Nº 42, sector casco viejo, de la ciudad de el Tigre, del Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, a la ciudadana SHEILA GONZALEZ VILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.678.020, domiciliada en la Calle 5 de Julio, sector Pueblo Ajuro de esta ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, de la niña ....., de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y sigu.....