SE ORDENÓ LA REFORMULACION DEL COMPUTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta al sancionado L.B.V., por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana LILIAM MARGARITA CASTILLO MANEIRO, de la cual ha cumplido UN (01) AÑO, DIEZ (10) MES, VEINTISIETE (27) DIAS, y habiéndosele impuesto la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, le resta por cumplir de SIETE (07) MESES, TRES (03) DIAS, siendo la fecha probable de cumplimiento el 17 de Octubre de 2017, todo de conformidad con la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 614, 629, 646, y 647 literales a) e) y f).