en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, presentado por los ciudadanos GREGORY RICHARD YUBURY GONZALEZ Y HEILEN CAROLINA ACOSTA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.108.688 y V-20.937.239, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por las Abogadas en ejercicio CAROLINA DEL CARMEN MATA RODRIGUEZ Y FRANCIA MAYERLING GARCIA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 141.217 y 141.243, respectivamente, donde se encuentran involucradas sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la.....