Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público así como la calificación esgrimida por el mismo como lo es AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de LA Ley Contra la Violencia a la Mujer y a la Familia en perjuicio de MARIA DE JESUS QUIARO GARCIA. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofertadas por el Ministerio Público por ser necesarias, lícitas, útiles y pertinentes. TERCERO: El Tribunal acuerda: LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ACUSADO: JOSE ANGEL SANVICENTE AGUILAR, Venezolano, mayor de edad, natural de San Félix, Estado Bolívar, nacido en fecha 07-07-1982, hijo de Ángel Sanvicente y Jagissa Aguilar, domiciliado en: Invasión Vista al Mar, Puerto Píritu, casa S/n, cerca de la cancha Estado Anzoátegui, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.572.365, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de LA Ley Contra la Violencia a la Mujer y a l.....