Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al ciudadano: EDMUNDO JOSE URRIETA RIVAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.383.243, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos REIMUNDO URRIETA Y ROCIELA RIVAS, residenciado en CALLE LOS CHAGUARAMOS, BARRIO GUZMAN LANDER, SECTOR II, CASA Nº 56, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI; por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 277 y 218 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Regíst.....