Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Circuito Judicial, El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la ley, declara: CON LUGAR la demanda de divorcio contencioso incoada por la ciudadana MERCEDES ELENA BARRIOS DE BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-14.468.365, domiciliada en la urbanización villa Garban, Terraza 8, casa Nº 13, de la ciudad de El Tigre debidamente representada por su apoderada judicial la abogada en ejercicio MARIA EUGENIA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 84.247, mediante la cual, solicita la disolución del vínculo matrimonial, fundamentada en el artículo 185, causal 3º, es decir ABANDONO VOLUNTARIO, del Código Civil, en contra el ciudadano FREDDY ARMANDO BELLO LAYA,.....