Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta por el Abogado JOSE DANIEL CONTRERAS B., en su carácter de defensor de confianza del ciudadano DEMERI JESUS LUGO ORTEGA, contra la Jueza de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE, en virtud de que la misma resulta infundada, por la ausencia de parcialidad del Juez A quo.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen.