Es por lo que esta Sala de Juicio N° 01,del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, SE DECLARA INCOMPETENTE, para seguir conociendo de la presente Solicitud de REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, incoada por el ciudadano NESTOR GARCIA, a favor de la adolescente XXXXXXXXXXXX, de catorce (14) años de edad, en razón del TERRITORIO y en consecuencia, declina la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, La Asunción, a los fines de que el presente procedimiento sea acumulado al expediente N° BP02-V-2006-001874, que fuera remitido al estado Nueva Esparta en fecha 17-10-2007, por ser las mismas partes y la misma pretensión, a objeto de que no sean dictadas sentencias contradictorias.- Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficio de remisión de la presente causa.