Por las razones antes expuestas, evidenciándose de autos que los cónyuges, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Distrito (hoy Municipio), Libertad, Estado Anzoátegui, en fecha trece de Abril de 1.994, habiéndose separado desde el veinte (20) de Julio de 1.996, por lo que han permanecido separados de hecho, por más de cinco (05) años, habiéndose cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en el Código Civil y la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la petición de los cónyuges LUIS ENRIQUE TABARE ZUAREZ y ANAMAR JOSE SOLORZANO GUZMAN, esta plenamente ajustada a derecho y en atención a ello, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-A, del Código de Procedimiento Civil, presentada p.....