Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud formulada por la Defensora Público Penal abogado MARIA VICTORIA HEREDIA del Acusado CESAR JOSE ALVARADO GONZALEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 24.665.635, natural de Guanare, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 09-05-1989, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión y oficio Ayudante de Camión, hijo de los ciudadanos: ROSALINO ALVARADO y MORELIA DEL VALLE GONZÁLEZ, relativa a la Revisión y Examen de la Medida Privativa decretada en contra de su representado, por considerar que se encuentran llenos los supuestos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 251 ejusdem, y e.....