Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA del presente asunto, seguido al ciudadano CESAR AUGUSTO GONZALEZ SIFONTES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.077.720, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento: 23-09-1977, de 34 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio: Chofer de la línea de Guanta, hijo de CESAR GONZÁLEZ (V) Y ZULEIMA SIFONTES (V), residenciado en Urbanización Cotoperi, Vereda Nº 01, casa S/n, Cerca de la Capilla, Guanta, Estado Anzoátegui. Teléfono: 0281-511-62-75, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YESSICA ANDREINA ARCIA RODRI.....