En tal sentido, siendo que las partes solicitaron a este Tribunal la supresión de la audiencia a que se contrae el artículo 512 de la LOPNNA, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tal motivo, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, prescinde de la celebración de dicha audiencia y en razón de lo cual considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, de los ciudadanos: JUAN CARLOS ARTEAGA OCHOA Y KATIUSKA MELISA FERNANDEZ , venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V- 6.809.874 y V- 10.551.191, respectivamente; conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO:.....