Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por el ciudadano EDGAR ALEXANDER MEJIAS FERREZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.369.861, asistido por la abogada en ejercicio MARIA BOLIVAR ZAMORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.556, en la cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, junto a sus hermanos YOVANY JOSE, LUIS EDUARDO, LEUDYS CAROLINA "MEJIAS FERRISOLA", venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.282.042, V-8.291.883, V-15.705.895, y el adolescente Se Omite de Confor.....