en consecuencia, y de conformidad con los artículos 125, 126, literal “I”, y 128 EJUSDEM, en concordancia con el artículo 358 EJUSDEM, que establece "La Guarda comprende la Custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo fisico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y por tanto, facultad para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de estos". DECRETA LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL en ENTIDAD DE ATENCION, de los niños ANGEL DAVID y SAUL YERMAIN "MILANO ROMERO", de cuatro (04) y un (01) año de edad aproximadamente, en concordancia con el artículo 396 y 400 IBIDEM, el cual establece “La colocación familiar tiene por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo