Por las razones anteriormente expuestas, este tribunal del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con competencia Penal en materia de Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al adolescente: LEANDRO JOSE CENTENO GARCIA , quien en venezolano, natural de Cantaura Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 23-03-1984, hijo de EULOGIO JOSE CENTENO y de YANITZA JOSEFINA GARCIA ALCALA, de 17 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.785.512, con domicilio en la calle 23 de Marzo casa sin número, sector El progreso, Anaco, estado Anzoátegui, por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE FRUSTACION previsto y sancionado en los artículos 375 en relación con el último aparte del artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano, de conformidad con el artículo 561 literal "d2 de la ley orgánica para la Protecció.....