Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA para la ciudadana ELENA JOSE MORALES PEÑA, quien dijo ser titular de la cédula de identidad N° V-13.295.288, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, donde nació el 23-02-78, de años 27 años de edad, de estado civil Soltera, profesión u oficio Técnico Superior Universitario en Administración, hija de ELENA PEÑA y DIOGRACIO MORALES, residenciado en la calle El Silencio, N° 68, Sector Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme al artículo 256, Ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1.- Presentación ante este Tribunal cada ocho (08) días. 2.- Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin autorización del Tribunal. 3.- Prohibición de acercar.....