En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Rectificación solicitada y en consecuencia el número de la cédula de identidad correcto del padre, ciudadano JORGE IVAIN DEL VALLE YANEZ MARTIN, es V-10.289.384, y no como aparece en la Partida de Nacimiento de la niña MARIANNY ALESSANDRA DEL VALLE YANEZ RIVAS, quedando así Rectificada dicha Partida de Nacimiento de la hija de la solicitante TEORMARITH RIVAS de YANEZ, plenamente identificada, inserta en los Libros del Registro Civil, llevados por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 363, correspondiente al año 1996, y debiendo aparecer el número correcto de la cédula de identidad del padre, V-10.289.384, y no como aparece en la Partida de Nacimiento antes citada. Se acuerda además ofi.....