En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº. BP02-Z-2005-000130. En consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo Sobre la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000.00), del Salario Integral Neto mensual que devenga el Ciudadano ANGEL JOSÉ RODRIGUEZ, en la Constructora Termini, ubicada en la Calle Libertad, Torre Unión, P.H, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, tomando como base el monto de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000.00), del Salario que devenga el Ciudadano ANGEL JOSÉ RODRIGUEZ, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despi.....