Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA PRIMERO: LA EJECUCIÓN de la SENTENCIA, contentiva de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO de UN (1) AÑO, impuesta a los IDENTIDAD OMITIDA, ya identificados; en sentencia de fecha 26 de Mayo del año 2006, dictada por el Tribunal de Primera de Instancia Unipersonal en función de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por haber sido declarados responsables de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORES, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con los artículos 80 en su segundo aparte y 83 ejusdem, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana .....