Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano JUNIOR JOSE RODRIGUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.746.404, natural de 18 años de edad, nacido el 06/01/90, de profesión u oficio no definida, residenciado en la Calle Andrés Bello, callejón Altamira, casa sin número, sector Colinas Del Frío, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a quien se le siguiere causa por ante este Tribunal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del hoy occiso LEONARDO ANTONIO ARREAZA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento Or.....